La dirección General de Tributos indicó que tanto los empresarios como profesionales y artistas productores y distribuidores de NFT en el país, deberán el pago del Impuesto del Valor Agregado (IVA) al tipo general de 21%, anteriormente por sus vínculos artísticos quedaba reducido a solo el 10%.
El presidente de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, Julio Ransés Pérez Boga, dilucidó en que le argumento de la Dirección General de Tributos es correcto al mencionar que “al vender un NFT se está concediendo el uso al comprador, pero no el derecho sobre el bien. Estamos hablando de una prestación de servicios, en este caso digital, por lo que se aplica la norma correspondiente y debe gravarse al tipo general”.
Según reportes de CincoDías, Tributos aclaró que los no fungibles “otorgan al comprador derechos de uso pero en ningún caso los derechos subyacentes a la propiedad de la obra”. La aclaratoria se dio a través de un caso de una persona que se dedica a la venta de ilustraciones mediante Photoshop y preguntó a la entidad a qué tipo de IVA debía ajustarse.
Por su parte, Pérez Boga aseguró que uno de los problemas que empiezan a surgir en torno a la comercialización de NFT radica en su opacidad, al ser un tanto privadas rastrear al comprador en ocasiones suele complicarse, porque de momento obtienen solo las direcciones IP del país u ordenador, aunque eso no brinda mayor información al respecto de su identidad.
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